EL BRAZO LARGO DE LA DICTADURA MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Marzo de 2026
PEXS
Programa de Protección de Exiliados Salvadoreños
ÍNDICE
- INTRODUCCION
- CONTEXTO ACTUAL DE EL SALVADOR
- SITUACIÓN LEGAL DE LOS EXILIADOS
- EL BRAZO LARGO DE LA DICTADURA
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN
- CONCLUSIONES
- ANEXOS
- REFERENCIAS
INTRODUCCION
En El Salvador hay un régimen autoritario en el que se persiguen voces disidentes y
se cometen violaciones masivas a los Derechos Humanos. Ante ello, muchos
periodistas, activistas, defensores de Derechos Humanos, políticos, abogados y otros
han huido para buscar protección en el extranjero.
Este documento está dirigido a autoridades extranjeras, y organizaciones de
Derechos Humanos; pero, principalmente, a las mujeres y hombres que al temer
persecución han salido de El Salvador hacia el exilio. Para los primeros se presenta la
situación actual de El Salvador y los riesgos que enfrentan los exiliados de El Salvador
con el propósito de concientizar sobre estos problemas e impulsar que se adopten
políticas y acciones para abordarlos. A los exiliados de El Salvador aquí se les propone
información que puede ser útil para adoptar medidas de protección efectivas.
Para los exiliados, este documento puede servir únicamente con fines
informativos. No puede entenderse como una opinión legal de su situación particular.
Se recomienda que, desde el país en que se han asentado, obtengan una asesoría legal
especializada adaptada a su caso individual y sus necesidades.
En la primera parte se plantea un contexto general de El Salvador, del deterioro
democrático y del Estado de Derecho y de las violaciones a los Derechos Humanos
que han provocado que muchas personas hayan salido al exilio. Luego se presenta
información general de las distintas situaciones legales que los exiliados de El
Salvador pueden tener en los países donde han decidido asentarse. La tercera parte
se refiere a cómo ese riesgo que fundamentó la huida no desaparece fuera del territorio
salvadoreño, pues a través de deportaciones o de un uso irregular de las alertas rojas
de Interpol y de peticiones de extradición, el Estado salvadoreño puede extender el
brazo represivo más allá de sus fronteras. Finalmente, se presentan algunas buenas
prácticas que los exiliados pueden adoptar para mitigar el riesgo de persecución que
pueden enfrentar en el extranjero.
Para facilitar el acceso a la información provista en este documento, se anexa
una hoja volante que simplifica las medidas de protección propuestas y una guía
práctica para elaborar un plan familiar de emergencia.
Esperamos que este documento cumpla sus objetivos, y reafirmamos nuestro
compromiso en apoyar la democracia, el Estado de Derecho, la defensa de los
Derechos Humanos, y a los exiAliados de El Salvador dispersos en el mundo.
2.CONTEXTO ACTUAL DE EL SALVADOR
El 1 de mayo de 2021 la Asamblea Legislativa de El Salvador destituyó a los
magistrados de la Sala de lo Constitucional y los sustituyó por otras personas.(1) Luego,
el 31 de agosto reformó la Ley de la Carrera Judicial(2) y la Ley Orgánica de la Fiscalía
General de la República(3), lo que provocó una destitución masiva de jueces y fiscales.
El 27 de marzo de 2022 se aprobó un régimen de excepción.(4)
Aunque la medida se aprobó por treinta días, desde esa fecha se ha ido prolongando cada mes, de manera que en marzo de 2026 El Salvador cumplirá cuatro años bajo esa suspensión generalizada de algunos derechos fundamentales.(5)
Durante el régimen de excepción se han cometido detenciones masivas y
arbitrarias que llevaron a prisión a más del 1.7% de la población salvadoreña.(6)
Además, se han reportado numerosos casos de tortura y más de doscientas muertes dentro de las prisiones.
El 4 de febrero de 2024 Nayib Bukele fue reelecto para un segundo período
presidencial. Esto a pesar de que la Constitución prohibía expresamente la reelección.(7) Luego, el 31 de julio de 2025 se aprobó una reforma constitucional que
autorizó la reelección presidencial indefinida.(8)
En mayo de 2025 hubo una escalada de represión contra voces disidentes. Se
aprobó una Ley de Agentes Extranjeros(9) que llevó a cerrar operaciones a numerosas
organizaciones de sociedad civil.(10) En ese mismo mes el régimen activó una serie de
detenciones de prominentes activistas y defensores de derechos humanos. Entre ellos
destacan la detención de Alejandro Henríquez y José Ángel Pérez –dirigentes de la
Cooperativa El Bosque–, Ruth Eleonora López –Jefa de Anticorrupción de Cristosal–, y
Enrique Anaya –abogado constitucionalista–.(11)
Todos esos hechos impactaron en los resultados de reconocidos indicadores
internacionales. El Democracy Index calificó a El Salvador como una democracia
imperfecta hasta el año 2019, luego consistentemente lo considera un régimen
híbrido, acercándose aceleradamente al umbral de un sistema autoritario.(12) En el
indicador democrático del V-DEM Institute se calificaba al país como una democracia
electoral hasta el año 2020; cada año subsiguiente lo ha ubicado entre las autocracias electorales.(13) El Rule of Law Index marca un consistente debilitamiento del Estado de
Derecho a partir de 2021.(14) Y el Global Torture Index en 2025 calificó a El Salvador como
un país con un alto riesgo de tortura.(15)
En El Salvador no hay democracia ni Estado de Derecho. No existe una justicia
independiente, y en el sistema penitenciario se corre un alto riesgo de tortura, tratos
crueles, inhumanos y degradantes, y de muerte. Todo eso ha provocado que
periodistas, defensores de derechos humanos, políticos, activistas, abogados y otros
tengan un temor fundado de persecución por expresar opiniones o ejecutar acciones
contrarias a las posiciones del régimen salvadoreño. Ante estas circunstancias, para
protegerse del riesgo que enfrentan en El Salvador, muchos se han visto forzados a huir
a otros países. Estos son los exiliados de El Salvador.
3.SITUACIÓN LEGAL DE LOS EXILIADOS
Los exiliados de El Salvador se han asentado en otros países bajo distintas
situaciones legales. En este apartado se abordan conceptos fundamentales de
algunas de ellas.
3.1. Refugio o Asilo
Una persona que se ha exiliado de El Salvador puede tener en el país donde se ha
asentado la condición de refugiado o asilado. Si su caso está en trámite, será un
solicitante de ese estatus.
Asilo o refugio es la protección que otorga un Estado a quien huye de su país de
origen por persecución u otros daños graves.(16) El asilo se rige por la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados de 1951, pero también por otros tratados internacionales
que haya adoptado el Estado que otorga la protección, y por su legislación doméstica.
Por regla general, los Estados no otorgan el asilo de manera automática. Es
necesario un acto emitido por la autoridad competente a un caso individual. Para que
esa protección se otorgue, el interesado debe solicitar la protección a las autoridades.
Luego de un procedimiento en el que se evalúa ese caso particular, la autoridad
otorgará o denegará la protección.
Para que la autoridad determine si existe un temor fundado de persecución y
otorgue la calidad de refugiado al solicitante, algunos de los principales aspectos que
evaluará son: (17)
- La existencia de actos de persecución contra el solicitante. Estos deben ser
suficientemente graves. Los agentes de persecución pueden ser el Estado de origen, agentes que controla ese Estado, o agentes no estatales cuando este no puede o no quiere otorgar protección. - Que los motivos de persecución sean por la raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a un grupo, o por opiniones políticas. En el caso de las opiniones
políticas, estas podrán referirse a las ideas o creencias sobre un asunto
relacionado al Estado de origen, a sus políticas o métodos. Aunque el
solicitante no haya expresado ninguna opinión política particular, puede
considerarse como suficiente para el examen de asilo que su conducta haya
sido vista por el Estado de origen como una declaración política que se busca
erradicar.(18) Incluso si las opiniones políticas no fueron de conocimiento de los
agentes de persecución, podría considerarse suficiente para otorgar el asilo si
se evalúan las consecuencias que el solicitante podría afrontar en el país de
origen si tales opiniones fueran de conocimiento de las autoridades.(19)
Respecto a la evidencia en el proceso de asilo, en principio la carga probatoria
descansa en el solicitante. Pero atendiendo a la dificultad que enfrenta alguien que ha
huido del país, la autoridad comparte el deber de recopilar información.(20) La entrevista
al solicitante es uno de los principales medios de prueba, pero una solicitud puede ser
más robusta si se acompaña de documentos, e información del país.
De acuerdo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, a los
solicitantes cuyo caso continúa en proceso, no se les debería sancionar por su entrada o permanencia en el territorio. Sobre esa base, mientras el caso de un solicitante de
asilo está en estudio, se le debería considerar en situación regular.(21)
3.2. Nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo político y legal de un individuo con un Estado y con
base en el cual este lo considera bajo su jurisdicción.(22) Cada Estado determina por su
derecho interno las condiciones para que un individuo obtenga o pierda ese vínculo.
Además, cada Estado tiene la libertad de determinar si autoriza la doble o múltiple
nacionalidad. El Salvador sí permite que los salvadoreños por nacimiento tengan otras
nacionalidades.(23)
Un exiliado salvadoreño con doble o múltiples nacionalidades puede huir al otro
Estado del que también es nacional. En ese caso su condición en el país de exilio será
como nacional de ese lugar.
Un extranjero que residía permanentemente en El Salvador y que huyó por temor
de persecución puede volver a su país de origen. En ese caso será la nacionalidad de
su Estado de origen la condición suficiente para asentarse legalmente ahí.
En el caso de que un salvadoreño que se ha asentado en otro país bajo cualquier
otro título –como residencia o asilo– pretenda obtener la nacionalidad de ese lugar,
podrá hacerlo en función de las reglas que establezca el derecho interno de ese otro
Estado. Si obtiene la nacionalidad de ese otro Estado, no perderá su condición de
nacional de El Salvador, a menos que las reglas de ese país exijan la renuncia a la
nacionalidad salvadoreña.
Un salvadoreño por nacimiento solo pierde la nacionalidad si renuncia
expresamente a ella.(24) Un salvadoreño por naturalización puede perderla si reside más
de dos años consecutivos en su país de origen, si se ausenta de El Salvador por más
de cinco años (salvo en caso de permiso otorgado por la ley), o por sentencia
ejecutoriada.(25)
3.3. Permiso de Residencia
El permiso de residencia es la autorización que da un Estado a un extranjero para
que tenga el derecho a residir en su territorio.(26) El permiso de residencia puede ser
temporal, de larga duración o permanente. Cada Estado determina las reglas y
condiciones para otorgar, denegar o revocar el permiso de residencia a un extranjero.
El permiso de residencia de un exiliado salvadoreño en un Estado extranjero no
afecta su condición de nacional de El Salvador; pero ese permiso no lo convierte en un
nacional de ese Estado extranjero. El exiliado continuará siendo un extranjero, aunque
se le reconozcan algunos derechos y obligaciones que también pueden tener los
nacionales de ese otro Estado.
Cada Estado determina de manera soberana los derechos de los que son titulares
los extranjeros con permiso de residencia. Estos pueden incluir el derecho al trabajo,
educación, y seguridad social. Los derechos humanos de los extranjeros con permiso
de residencia deben continuar siendo protegidos por ese Estado; aunque algunos
puedan ser sujetos a condiciones especiales.(27)
El exiliado que es titular de un permiso de residencia en otro Estado no puede ser
expulsado de ese país, a menos que sea por una decisión adoptada conforme a la ley
o por razones imperiosas de seguridad nacional. En todo caso, alguien que pierde su
condición de residente tiene derecho a defenderse y someter su caso a revisión ante
las autoridades competentes.(28)
3.4. Situación Irregular
Algunas personas exiliadas de El Salvador podrían haberse asentado en otros
países en una situación irregular. Esto puede ocurrir por entrar al país extranjero por
puntos o medios no autorizados. Pero también un ingreso lícito al territorio del país
extranjero puede transformarse en un asentamiento irregular.
La persona que haya ingresado a otro Estado informando a las autoridades
migratorias que lo hace con fines de turismo o con ánimo de una estadía de corta
duración, podrá haber ingresado lícitamente al territorio de ese país. Pero no estaría
legitimada para asentarse en ese territorio con ánimo de residir ahí, o para realizar
determinadas actividades, según así lo determine el derecho interno de ese país.
Quien se asiente en otro país con un título legítimo, ya sea un permiso o residencia
temporal, podrá permanecer lícitamente en ese territorio. Pero si por algún motivo ese
título caduca, pierde vigencia o es revocado, su estadía en el territorio de ese país
podría volverse irregular, según lo determine el derecho interno del Estado.
Quien haya solicitado asilo en otro país, podría permanecer lícitamente en ese
territorio mientras dure el proceso, si así lo determina el derecho interno. Pero si al final
se rechaza el otorgamiento del asilo, la autoridad podrá ordenar su retorno a El
Salvador. Si la decisión queda firme –porque ya no existen recursos para impugnarla–
la permanencia en el territorio podría volverse en irregular, según lo estipule el derecho
interno de ese país.
Quien permanece de manera irregular en el territorio de otro país podrá dejar de
gozar de ciertos derechos, según lo indique el derecho interno del Estado. Sin embargo,
los derechos humanos de esas personas sí deberán continuar siendo protegidos por
ese Estado extranjero; aunque algunos puedan ser sujetos a condiciones especiales.(29)
4.EL BRAZO LARGO DE LA DICTADURA
Huir a un país extranjero es una vía para mitigar el riesgo de persecución. Puede ser
una medida efectiva —aunque dolorosa—, pero es prudente no considerar que con ella
se anula de manera absoluta el riesgo de persecución. Los mecanismos que adopta
un régimen autoritario para perseguir a las voces disidentes pueden cruzar las
fronteras de su territorio. A eso se le llama aquí el brazo largo de la dictadura.
A continuación se presentan dos modalidades que puede adoptar el brazo largo de
la dictadura. Luego se presenta el caso de un régimen aún más autoritario que el de El
Salvador para ejemplificar los alcances potenciales de ese problema.
4.1. Riesgo migratorio
El riesgo migratorio se refiere a la decisión de las autoridades del país de exilio de
deportar u ordenar el retorno del exiliado hacia El Salvador. El nivel de riesgo dependerá
de la situación legal en la que se encuentre el exiliado.
La deportación u orden de retorno no está relacionada con la existencia de una
orden judicial de extradición por un procesamiento o condena por un delito en El
Salvador. Es una decisión unilateral adoptada por el Estado extranjero en razón del
estatus migratorio que tenga el exiliado en su territorio.
El hecho de que la orden de deportación o retorno no esté relacionada con un tema
penal, sino solo al estatus migratorio en el Estado extranjero, no garantiza la libertad
del sujeto al regresar a El Salvador. Si existe una orden administrativa de la Fiscalía
General de la República o una resolución judicial, el retornado puede ser detenido al
entrar en el territorio salvadoreño.
Las razones para la detención de un retornado pueden ser opacas. En el contexto
actual de El Salvador puede ocurrir que un retornado sea detenido a su regreso y
enviado a una prisión sin que se sepan los motivos de esa medida. El caso de Irvin
Quintanilla es un ejemplo de eso.(30)
El caso de Irvin Quintanilla
Irvin Quintanilla, quien tras haber sido deportado
por las autoridades estadounidenses fue detenido al
ingresar al territorio salvadoreño a mediados de
marzo de 2025. A esta fecha continúa detenido por
razones desconocidas. La CIDH ordenó medidas
precautorias en octubre de 2025, y en enero de 2026
la Sala de lo Constitucional ordenó a la Fiscalía
General de la República y a la Dirección General de
Centros Penales que informen los motivos de su
privación de libertad.
Incluso se han documentado
casos en que se ha detenido a retornados a El Salvador sin que exista ningún proceso
penal ni orden judicial que justifique la privación de libertad en El Salvador; lo que
representa una manifiesta detención ilegal y arbitraria. Un caso relevante de esto fue
el de la deportación a El Salvador de los ciudadanos venezolanos que fueron recluidos
en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT).(31)
Los exiliados que son nacionales del Estado en que se han asentado
tienen el vínculo más sólido con este. Por eso no enfrentarán riesgo
migratorio o, en todo caso, estarán ante un riesgo de nivel mínimo.
El derecho interno de cada Estado establece las reglas sobre la
nacionalidad. Las condiciones para perder la nacionalidad serán las
dispuestas porla legislación doméstica. De ese modo, es preciso un análisis individual
y con asesoría local para determinar si un exiliado enfrenta algún riesgo de perder la
nacionalidad del país en que se ha asentado, y con ello, se eleva su riesgo migratorio.
El caso de los venezolanos
deportados al CECOT
En marzo y abril de 2025 el gobierno federal de los
EE.UU. deportó a El Salvador a 252 ciudadanos
venezolanos Al ingresar a El Salvador las autoridades los
recluyeron en el CECOT sin que existiera un proceso
judicial contra ninguno de ellos. Las autoridades
salvadoreñas justificaron esa detención en lo que
llamaron una “facilitación del uso de la infraestructura
penitenciaria salvadoreña para la custodia de personas
detenidas en el ámbito del sistema judicial y de
cumplimiento de la ley de ese otro Estado”.
Los exiliados que tengan un permiso de residencia pueden elevar el nivel de riesgo
según las condiciones de la autorización que tengan. Quienes tengan un permiso de
residencia definitiva tendrán un menor riesgo migratorio que aquellos que tienen un
permiso temporal. Quienes tengan la residencia condicionada a realizar una actividad
con duración limitada –por ejemplo, un permiso para estudios– si al finalizar esa
actividad no modifican su estatus migratorio a uno con mayor duración o de carácter
permanente, podrían perder la protección del permiso de residencia, y su nivel de
riesgo migratorio se elevaría.
Las reglas para determinar los permisos de residencia son determinadas por el derecho interno. Por ello es precisa una asesoría individual y local para examinar la robustez del permiso de residencia que tiene un exiliado, y el nivel de riesgo migratorio al que se enfrenta. Un caso ejemplificativo de cómo puede cambiar la situación de alguien que es residente con permiso temporal es el de los beneficiarios nicaragüenses del Estatus de Protección Temporal (TPS) otorgado por los EE.UU. (32)
El caso del TPS a Nicaragua
Ante el desastre ocurrido en Nicaragua por el
huracán Mitch en 1998, el siguiente año el gobierno
de los EE.UU. otorgó a los nicaragüenses el Estatus
de Protección Temporal (TPS). El permiso temporal
beneficiaba a quienes hubieran ingresado a los
EE.UU. antes del 5 de enero de 1999.
El TPS fue revocado unilateralmente por el
gobierno federal de los EE.UU. a partir del 8 de
septiembre de 2025. Por el momento un tribunal ha
suspendido esa terminación.
Quienes tienen estatus de asilados tienen una protección relacionada
directamente al riesgo de persecución en El Salvador. De ese modo, si se determina que ese riesgo deja de existir, entonces la protección podría revocarse. En todo caso,
es preciso una asesoría individual y local para determinar el riesgo migratorio en una
situación en particular.
Aunque un exiliado goce del estatus de asilado, autoridades del Estado que le otorgó la protección podrían violarla y ordenar la deportación del asilado a El Salvador. Es preciso una asesoría individual y local para medir el riesgo que enfrenta el caso particular de alguien que tiene estatus de refugiado. Un caso relevante de esta situación fue el de Kilmar Ábrego García.(33)
El caso del Kilmar Ábrego
Kilmar Ábrego, un salvadoreño radicado en
EE.UU., tenía protección por una orden dictada
por un juez de inmigración en 2019. El gobierno
federal de EE.UU. ignoró esa orden y en marzo
de 2025 lo detuvo y deportó hacia El Salvador.
El exiliado salvadoreño que se encuentre de manera irregular en otro país estará en
el nivel de riesgo más alto de ser deportado a El Salvador. Las reglas para ordenar la
deportación o retorno de un exiliado que se encuentre en situación irregular se rigen
también por el derecho interno de ese otro Estado. Aunque el exiliado salvadoreño no
tenga el estatus de asilado, no podrá ser deportado a El Salvador si se determina que
ahí corre riesgo de tortura; esto se llama principio de non-refoulement.(34)
4.2. Riesgo Interpol/Extradición
Interpol no es una policía internacional. Es un organismo internacional cuyo
propósito es facilitar la asistencia recíproca entre las autoridades de policía de los
Estados miembros.(35) Cada país designa una Oficina Central Nacional (OCN) que sirve de enlace con esta red internacional de cooperación policial.(36) En El Salvador la
OCN es parte de la Policía Nacional Civil.
Algunos de los principales instrumentos de cooperación policial en INTERPOL
son las notificaciones y difusiones; en particular, la Notificación Roja. La notificación
roja es la publicación que hace una OCN hacia la red de INTERPOL con dos propósitos:
a. Localizar a una persona; y b. Detenerla o limitar su desplazamiento.
El principal fin de la notificación es la localización del sujeto, no su detención. La
detención que pueda hacerse a un exiliado con base en una notificación roja no es
mandatoria para las autoridades del Estado que la recibe. Si ocurre, debe ser de
carácter estrictamente provisional, y únicamente con el propósito de que El Salvador
presente posteriormente una petición formal de extradición.(37) Además una detención
debe realizarse respetando las garantías de protección a los Derechos Humanos, entre
ellas: el derecho a ser informado de los motivos de la detención, ser llevado ante un
juez o autoridad competente, y que la detención no opere como la regla general.(38)
Un elemento fundamental que opera en todos los mecanismos de cooperación de
INTERPOL –incluyendo las Notificaciones Rojas– es la prohibición de utilizarlos en
asuntos de carácter político.(39) Las notificaciones rojas de INTERPOL han despertado
preocupación internacional, pues en varios casos se han usado como herramienta
para hostigar a opositores políticos en el extranjero bajo la apariencia de acusaciones
penales legítimas.(40)
El Salvador ha comenzado a utilizar el mecanismo de Notificación Roja de
INTERPOL para localizar exiliados e intenar su retorno forzoso al país. Entre los casos
más destacados están el de los abogados Ivania Cruz y Rudy Joya, y el del periodista
Diego Andrés Rosa. Expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas han calificado esas acciones como un “acto de
represión transnacional”.(41)
También Reporteros Sin Fronteras ha llamado la atención
sobre este problema, calificándolo como “un claro abuso de los mecanismos de
cooperación policial internacional con el fin de perseguir a un periodista en el exilio”.(42)
4.3. El modelo nicaragüense
Nicaragua ha desarrollado una estrategia sistemática de persecución de
opositores que se extiende fuera de sus fronteras. El Grupo de Expertos en Derechos
Humanos sobre Nicaragua de Naciones Unidas ha identificado una serie de acciones
que la dictadura de Nicaragua utiliza para perseguir exiliados:(43)
- Privación arbitraria de la nacionalidad.
- Prohibición de entrada al país.
- Denegación de emisión o renovación de pasaportes.
- Eliminación y alteración de documentos inscritos en el registro civil.
- Denegación de títulos y expediente académicos y revocación de títulos
profesionales. - Confiscación de bienes y otros activos.
- Confiscación de pensiones o cotizaciones previsionales.
- Vigilancia, amenazas y hostigamiento en el país extranjero.
- Violencia física en el país extranjero (incluyendo el asesinato).
- Castigo por asociación a familiares y personas asociadas en el país.
- Uso indebido de mecanismos de cooperación internacionales (como las Notificaciones Rojas de INTERPOL).
Es importante observar el desarrollo de la dictadura de Nicaragua. Muchas de las
medidas que en años anteriores ahí se adoptaron fueron posteriormente replicadas
por el régimen salvadoreño. Un ejemplo es la instrumentalización del tribunal
constitucional para poder violar las prohibiciones constitucionales a la reelección fue
una medida que adoptó la Sala de lo Constitucional de Nicaragua en 2009,(44) y que
luego fue copiada por la Sala de lo Constitucional de El Salvador en 2021.(45) Otro caso
es la regulación de agentes extranjeros adoptada por la Asamblea Nacional de
Nicaragua en 2020,(46) que fue cuidadosamente replicada por la Asamblea Legislativa
de El Salvador en 2025,(47) ambas con el propósito y efecto de reprimir a las
organizaciones de sociedad civil.
5.MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En los apartados anteriores se han identificado algunos riesgos que enfrentan las
personas exiliadas de El Salvador. A continuación se presentan algunas acciones que
pueden adoptarse para mitigarlos.
Hay que destacar que esto no es una opinión legal para un caso en particular. Se
trata de información general que puede servir con fines orientativos. Para abordar un
caso individual se recomienda contar con asesoría legal especializada y ubicada tanto
en el país donde se encuentra el exiliado como en El Salvador.
5.1. Regularizar la situación migratoria
Los exiliados que se encuentran en situación irregular son quienes se encuentran
en el nivel de riesgo más alto de deportación o retorno. Es recomendable solicitar asilo
o cualquier forma de residencia disponible en el país de acogida tan pronto como sea
posible. Mantener un estatus legal reduce significativamente el riesgo de detención o
deportación.
5.2. Contar con representación legal anticipada
Identificar previamente una ONG, institución o abogado particular en el país de
exilio con experiencia en derecho migratorio y refugio, que pueda actuar de inmediato
en caso de detención o procedimiento de expulsión. Tener preparados sus datos de
contacto y copia de un poder o autorización firmada.
Paralelamente, establecer comunicación con un abogado de confianza en El
Salvador que pueda monitorear y responder ante posibles procesos penales o
solicitudes internacionales. Esto permite reaccionar con rapidez y coordinar defensas
simultáneas si se emite una orden o alerta en El Salvador.
5.3. Establecer redes de apoyo
Construir redes locales de confianza con otros exiliados, periodistas, defensores
de derechos humanos, académicos y ONG internacionales. Estas redes pueden alertar
a la comunidad y brindar respaldo inmediato ante detenciones arbitrarias o intentos de
deportación. Es útil integrarse en grupos o coaliciones reconocidas que mantengan
comunicación directa con ACNUR, Amnistía Internacional o la CIDH.
5.4. Preparar archivos
5.4.1. Archivo de documentación personal
Reunir y mantener actualizados los documentos personales esenciales:
pasaporte, documentos de identificación, certificados de nacimiento y matrimonio,
permisos migratorios, contratos de vivienda, registros escolares, documentos
laborales y médicos. Incluir también contactos de emergencia y copias de tarjetas de
identificación de abogados y representantes legales.
Organizar los documentos en una carpeta física y en formato digital seguro (por
ejemplo, cifrados en la nube o en un USB protegido).
5.4.2. Archivo de evidencia del riesgo de persecución
Registrar de forma cronológica los hechos que demuestren persecución o
amenazas previas: detenciones arbitrarias, hostigamientos, despidos, vigilancia,
campañas de difamación o juicios manipulados.
Adjuntar toda prueba disponible: capturas de pantalla, mensajes, publicaciones,
cartas o testimonios. Cuando no existan documentos, escribir un relato detallado de
cada incidente, indicando fechas, lugares, nombres y testigos.
Este dossier será crucial para respaldar solicitudes de refugio o defensa legal ante
intentos de deportación o alertas de INTERPOL. Mantenerlo actualizado y almacenado
en un entorno seguro fuera del alcance de actores hostiles.
5.4.3. Archivo de integración y buena conducta en el país de exilio
Mantener una carpeta con documentos que demuestren arraigo e integración
social: contrato de trabajo, recibos de salario, inscripción en cursos, voluntariado,
participación comunitaria, cartas de recomendación o constancias de vivienda. Estos
elementos pueden ayudar a acreditar estabilidad y buena fe ante autoridades
migratorias o judiciales, y en procesos de regularización o apelaciones contra
deportaciones.
5.5. Mantener reserva sobre la información sensible
Evitar compartir en redes sociales información sobre ubicación, rutinas diarias o
proyectos personales. Utilizar canales cifrados para comunicaciones delicadas y, de
ser posible, activar la autenticación de dos pasos en todas las cuentas.
Mantener una relación cautelosa con las embajadas o consulados de El Salvador
en el extranjero. Si resulta indispensable realizar algún trámite o compartir información
con dichas representaciones, se recomienda hacerlo únicamente previa consulta con
la representación legal en el país de exilio y con el abogado de confianza en El Salvador.
5.6. Elaborar un plan de emergencia familiar
Diseñar un plan claro de actuación ante detención o intento de deportación. Este
plan debe incluir:
- Una lista de contactos clave (abogado, ONG, familiares, otros exiliados
salvadoreños en el país). - Un documento breve con datos personales, nacionalidad y estatus legal, que
pueda entregarse a un abogado o funcionario en caso de arresto. - Copias impresas de los archivos: de documentación personal, de evidencia de
riesgos de persecución, y de integración y buena conducta.
Otorgar acceso a una persona de confianza, de modo que la documentación no se
pierda en caso de detención, pérdida o confiscación, y pueda ser entregada a los
abogados, en caso de ser necesario.
Ensayar este plan con familiares o amigos cercanos y mantener comunicación
constante con la persona designada como contacto principal.
6.Conclusiones
El Salvador es un régimen autoritario, sin Estado de Derecho y en el que se cometen
violaciones a los Derechos Humanos. Esto ha provocado que muchos abogados,
periodistas, activistas y otras personas huyan al exilio en busca de protección.
Los salvadoreños en el exilio han adoptado distintos estatus legales, según sus
circunstancias. Algunos han obtenido asilo o están en el proceso de obtenerlo, otros
han adquirido algún tipo de residencia, ya sea permanente, de larga duración o
temporal, otros se han asentado en países en los que son nacionales, y otros se
encuentran en situación irregular.
La persecución de voces críticas por el régimen salvadoreño ha cruzado las
fronteras. También puede expresarse cuando los Estados extranjeros deportan a los
exiliados hacia El Salvador por razones migratorias, o por mecanismos de cooperación
policial o judicial entre Estados como las notificaciones rojas de Interpol y solicitudes
de extradición.
Los exiliados salvadoreños deben mantenerse alertas de que el riesgo de
persecución puede continuar en el extranjero, y por ello es preciso que adopten
medidas de seguridad, tales como: 1. Regularizar la situación migratoria; 2. Contar con
representación legal anticipada –tanto en el país de exilio como en El Salvador–; 3.
Establecer redes de apoyo; 4. Preparar archivos de documentación personal, de
evidencia de los actos de persecución, y de integración y buena conducta en el país de
exilio; 5. Mantener reserva sobre la información sensible; y 6. Elaborar un plan de
emergencia familiar.
El contenido de este informe tiene carácter orientativo. No debe considerarse una
opinión legal para el caso particular de algún exiliado. Se recomienda que cualquier
plan o estrategia individual se realice acompañado de una asesoría legal y
especializada en el país de exilio y en El Salvador.
7.Anexos
- PEXS. Guía rápida de protección

- Estudios sobre la situación de El Salvador que pueden servir de
soporte para un proceso de asilo
| Institución Fecha | Título del documento | Fecha | Link |
| Comisión Interamericana de Derechos Humanos | El Salvadodr: Estado de excepción y derechos humanos | 2024 | https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2024/Informe_EstadoExcepcionDDHH_ElSalvador.pdf |
| Human Rights Watch | World Report 2024: El Salvador | 2025 | https://www.hrw.org/world-report/2025/country-chapters/el-salvador |
| Cristosal | El silencio no es opción | 2024 | https://cristosal.org/ES/el-silencio-no-es-opcion-informe-completo/ |
| Departamento de Estado de los EE.UU. | 2024 Country Reports on Human Rights Practices: El Salvador | 2024 | https://www.state.gov/reports/2024-country-reports-on-human-rights-practices/el-salvador |
| Human Rights Watch y Cristosal | You Have Arrived in Hell” Torture and Other Abuses Against Venezuelans in El Salvador’s Mega Prison | 2025 | https://www.hrw.org/report/2025/11/12/you-have-arrived-in-hell/torture-and-other-abusesagainst-venezuelans-in-el |
| World Organization Against Torture | Global Torture Index 2025: El Salvador Factsheet | 2025 | https://www.omct.org/site-resources/files/factsheets/Factsheet-El-Salvador-EN_2025-06-20- 151105_tgpx.pdf |
| Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos bajo el Estado de Excepción en El Salvador (GIPES) | El Salvador en la encrucijada: Crímenes de lesa humanidad en el marco de la política de seguridad pública | 2026 | https://dplf.org/wp-content/uploads/2026/03/GIPES-El-Salvador-en-la-encrucijada-crimenes-delesa-humanidad-bajo-la-politica-de-seguridad-publica-Informe-2026.pdf |
| Cristosal | El precio de disentir: Criminalización y persecución política en El | 2025 | https://cristosal.org/ES/wp-content/uploads/2026/03/Cristosal-El-precio-de-disentirCriminalizacion-y-persecucion-politica-en-El-Salvador-2019-2025.pdf 28 Salvador (2019- 2025) |
| Amnesty International | El Salvador: Dizzying descent into a human rights crisis | 2025 | https://www.amnesty.org/en/documents/amr29/8364/2024/en/ |
| NAL Human Rights | Deported to danger: Why exiled Salvadorans face torture risk if returned | 2026 | https://www.nalhumanrights.com/post/deported-to-danger-why-exiled-salvadorans-face-torturerisk-if-returned |
8 REFERENCIAS
1 CIDH, ‘La CIDH condena la destitución de magistradas y magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, sin respeto a las debidas garantías e insta a El Salvador a preservar al Estado de derecho’ < https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/110.asp > (consultado
el 7 de febrero de 2026).
2 Decreto Legislativo No. 144, 31 de agosto de 2021.
3 Decreto Legislativo No. 145, 31 de agosto de 2021.
4 Decreto Legislativo No. 333, 27 de marzo de 2022.
5 Ver prolongaciones del regimen de excepción en Asamblea Legislativa ‘Decreto No. 333’ < https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/5B3C0D42-3E35-4AB4-9EAF8564F62B3E53.pdf > (consultado el 7 de febrero de 2026).
6 CIDH, El Salvador: Estado de Excepción y Derechos Humanos. (2024). Ver también: Human Rights Watch, World Report 2025. Events of 2024 (2025); Cristosal, El Silencio No es Opción (2024).
7 Constitución de El Salvador, Artículos 75, 88, 131, 152, 154 y 248 (previo a la reforma constitucional del
31 de julio de 2025).
8 Decreto Legislativo No. 371, 31 de julio de 2025.
9 Decreto Legislativo No. 308, 20 de mayo de 2025.
10 Human Rights Watch, ‘El Salvador: La Ley de Agentes Extranjeros amenaza a la sociedad civil y medios de comunicación’ < https://www.hrw.org/es/news/2025/05/23/el-salvador-la-ley-de-agentesextranjeros-amenaza-la-sociedad-civil-y-medios-de > (consultado el 7 de febrero de 2026). Ver también: Amnistía Internacional, ‘El Salvador profundiza el asedio a la sociedad civil’ < https://www.amnesty.org/es/latest/news/2025/05/el-salvador-profundiza-el-asedio-a-la-sociedadcivil/ > (consultado el 7 de febrero de 2026).
11 Amnistía Internacional, ‘Amnistía Internacional declara a Ruth Eleonora López, a Alejandro Henríquez y a José Ángel Pérez como personas presas de conciencia en un contexto de creciente represión’ < https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/amnistia-internacional-declara-a-ruth-eleonora-lopez-aalejandro-henriquez-y-a-jose-angel-perez-como-personas-presas-de-conciencia-en-un-contexto-decreciente-represion/> (consultado el 7 de febrero de 2026); Ver también: Lawyers for Lawyers, ‘Call on
El Salvador to comply with IACHR precautionary measures in favor of detained lawyers’ < https://www.lawyersforlawyers.org/call-on-el-salvador-to-comply-with-iachr-precautionary-measuresin-favor-of-detained-lawyers/ > (consultado el 7 de febrero de 2026).
12 The Economist Intelligence Unit, Democracy Index 2024 (2025), 54.
13 V-Dem Institute, ‘Democracy Report 2025’ < https://www.v-dem.net/documents/54/vdem_dr_2025_lowres_v1.pdf > (consultado el 7 de febrero de 2026).
14 World Justice Project, ‘WJP Rule of Law Index – El Salvador 2025’ < https://worldjusticeproject.org/ruleof-law-index/country/2025/El%20Salvador/ > (consultado el 7 de febrero de 2026).
15 World Organisation Against Torture, ‘Global Torture Index 2025: El Salvador Factsheet’ < https://www.omct.org/site-resources/files/factsheets/Factsheet-El-Salvador-EN_2025-06-20- 151105_tgpx.pdf > (consultado el 7 de febrero de 2026).
16 ACNUR ‘Glosario de Términos de Referencia Rev. 1’ < https://www.acnur.org/sites/default/files/legacypdf/5d4b18064.pdf > (consultado el 7 de febrero de 2026).
17 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, Artículo 1.A.2.
18 ACNUR, ‘Guidelines on International Protection No. 2: “Membership of a Particular Social group” within the context of Article 1A(2) of the 1951 Convention and/or its 1967 Protocol relating to the Status of Refugees (HCR/GIP/02/02)’ < https://www.unhcr.org/media/guidelines-international-protection-no-2- membership-particular-social-group-within-context > (consultado el 7 de febrero de 2026).
19 ACNUR, Handbook On Procedures And Criteria For Determining Refugee Status
And Guidelines On International Protection (Ginebra, 2019), par. 83.
20 ACNUR, Handbook On Procedures And Criteria For Determining Refugee Status
And Guidelines On International Protection (Ginebra, 2019), par. 196.
21 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, Artículos 26 y 31. Ver también: ACNUR, Guidelines On The Applicable Criteria And Standards Relating To The Detention Of Asylum-Seekers And Alternatives To Detention (Ginebra, 2012), para 13; y 22 ACNUR, Handbook On Protection Of Stateless Persons (Ginebra, 2014) par. 52. 23 Constitución de El Salvador, Artículo 91.
24 Constitución de El Salvador, Artículo 91 inciso 2º.
25 Constitución de El Salvador, Artículo 94.
26 Organización Internacional para las Migraciones, Glossary on Migration (OIM, 2019), 184. 27 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 2.1. Ver también: Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 15, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto (1986).
28 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 13.
29 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 2.1. Ver también: Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 15, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto (1986).
30 CIDH, Resolución 69/2025, 2 de octubre de 2025.
31 Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Report on Enforced or Involuntary Disappearances, sesión 136, 26 de marzo de 2025, transmitido al gobierno de El Salvador, Prueba documental 1, Caso n.º 1:25-cv-00766-JEB
https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.dcd.278436/gov.uscourts.dcd.278436.160.1.pdf (consultado el 7 de febrero de 2026)
32 US Citizenship and Immigration Services, ‘Temporary Protected Status Designated Country:
Nicaragua’ < https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status/temporary-protectedstatus-designated-country-nicaragua > (consultado el 7 de septiembre de 2026).
33 Supreme Court of the United States, Noem v. Abrego García, No. 24A949 (April 10, 2025), disponible en https://www.supremecourt.gov/opinions/24pdf/24a949_lkhn.pdf?utm_source=chatgpt.com
34 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Artículo 3.
35 Estatuto de INTERPOL, Artículo 2.
36 Estatuto de INTERPOL, Artículo 32.
37 Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos, Artículos 82 y 87.
38 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 9.
39 Estatuto de INTERPOL, Artículo 3.
40 Policy Department for External Relations of the European Parliament)‘Misuse of Interpol’s Red Notices and impact on human rights – recent developments’
<https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2019/603472/EXPO_STU(2019)603472_EN.pdf (consultado el 7 de febrero de 2026).
41 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ‘Expertos de la ONU preocupados por la instrumentalización de las notificaciones rojas de Interpol como arma contra defensores de derechos humanos de El Salvador’ https://www.ohchr.org/es/press-releases/2025/11/un-experts-concernedweaponisation-interpol-red-notices-against-human-rights > (consultado el 7 de febrero de 2026).
42 Reporteros Sin Fronteras ‘RSF pide protección internacional para el periodista salvadoreño detenido y liberado en España por una orden de Interpol tramitada por el régimen de Bukele’ https://rsf-es.org/rsfpide-proteccion-internacional-para-el-periodista-salvadoreno-detenido-y-liberado-en-espana-poruna-orden-de-interpol-tramitada-por-el-regimen-de-bukele/ > (consultado el 7 de febrero de 2026).
43 Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, ‘Nicaragua: Persecución más allá de las fronteras’ < https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/grhenicaragua/2025-09-23-ghren-transnational-violations-sp.pdf > (consultado el 7 de febrero de 2026).
44 Sala de lo Constitucional de Nicaragua, Sentencia No. 504 del 19 de octubre de 2009.
45 Sala de lo Constitucional de El Salvador, Interlocutoria del proceso de pérdida de ciudadanía 1-2021 del 3 de septiembre de 2021.
46 Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobada el 15 de octubre de 2020.
47 Ley de Agentes Extranjeros, Asamblea Legislativa de El Salvador, aprobada el 20 de mayo de 2025.